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Yo ahorro agua ¿y tú? 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pago oportuno:

Recuerda que de tu pago depende el buen funcionamiento de nuestra empresa…

 

 

 

 

(Articulo 130 de la Ley 142 de 1994):

Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará merito ejecutivo de acuerdo con las normas de Derecho Civil y Comercial.

Publicado en General.

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