Prohibido lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.
Como lo dice el artículo 100 del nuevo código de policia, quien realice estas acciones tendrá una multa tipo 4 por un valor de $833.324 pesos (32 SMDLV) También como lo dicen nuestros estatutos en el articulo 19.
